viernes, 30 de julio de 2010

La Cacería de Brujas…..Ahora en Colombia!

¿Por qué después de casi 25 años se retomo el caso de la toma del Palacio de Justicia?
¿Acaso es para buscar la verdad de ese fatídico 6 de noviembre de 1985; cuando terroristas del M-19, se tomaron a sangre y fuego el Palacio de Justicia; todo esto pagado por el narcotraficante Pablo Escobar?
Si eso fuera cierto, entonces los guerrilleros del M-19 que se desmovilizaron y fueron indultados por el gobierno de Virgilio Barco, actuales Senadores, Representantes a la Cámara y Gobernadoderes, también deberían ser llamados a juicio por estos acontecimientos; ya que ellos fueron los autores en primera medida de la toma del Palacio; iniciaron los hechos de ese nefasto día para toda la sociedad Colombiana.
Ahora bien, lo que en verdad están buscando en Colombia, es un impacto mediático y parcializado; tal como viene sucediendo en Argentina, donde se reabrieron viejas heridas a militares, que ya habían sido condenados o indultados por la justicia; están ahora siendo juzgados nuevamente ante las Cortes de este país; debido a que los posibles crímenes cometidos por ellos son considerados en las nuevas normas jurídicas, como de lesa humanidad. Lo anterior en aplicación a la Teoría Mediata, por el presunto conocimiento y dominio de la organización, permitiendo imputar la responsabilidad penal contra todo aquel que esté ubicado en los diferentes escalones del poder o en el mando en el caso militar; en pocas palabras, contra aquellos que se encuentran alejados del autor material del hecho punible; violando flagrantemente uno de los elementos básicos para que exista; que es, que la organización funcione al margen de la ley y el derecho. Lo cual no aplica para la Fuerza Pública. Pero a pesar de esto, la teoría se quiere imponer como el descubrimiento estrella de los jueces, que se encuentran a cargo de los procesos contra los miembros de las Fuerzas Armadas. Fuera de eso, la justicia ha exigido que las indemnizaciones a las “victimas” sean pagadas por los propios militares, algunas de estas tan altas que los condenan de forma indirecta a cadena perpetua.
En Colombia, organismos defensores de Derechos Humanos, están buscando más protagonismo, que el esclarecimiento real de los casos, no solo están siguiendo la línea de la justicia argentina, sino que están ejerciendo una presión a tal punto que el mismo Consejo de Estado, falló este año una acción de repetición contra el capitán Tomás Ignacio Monroy, y los suboficiales Samuel de Jesús Mejía y Marco Aurelio Mendoza. Donde ellos deben indemnizar al Estado con sumas de 286 y 114 millones respectivamente[1]. Este fallo del Consejo de Estado crea un nuevo marco en la jurisprudencia del país, exactamente igual que en Argentina, y de este modo ya la ley permitirá que existan acciones del mismo tipo en Colombia.
Algunas organizaciones de Derechos Humanos quieren implementar el estatuto de Roma como en el caso de la masacre de Mapiripán-Meta, ocurrido en julio de 1997, o el caso de fuego amigo en Jamundí, ocurrido el 22 de mayo de 2006. Estas organizaciones están intentando pasar por encima del mismo ordenamiento legal.
Lo anterior es debido a que Colombia, cuando ratifico el Estatuto de Roma en el año 2002 se amparo en el Artículo 124 del mismo, el cual especifica que:
“No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 12, un Estado, al hacerse parte en el presente Estatuto, podrá declarar que, durante un período de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto, no aceptará la competencia de la Corte sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio.”[2]
Esto significa que un colombiano acusado de cometer delitos de lesa humanidad, antes del año 2009; no puede ser juzgado por la Corte Penal Internacional. Ratificado en el mismo Estatuto de Roma, en su Artículo 24 – Parágrafo 1, el cual especifica:
“Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”[3].
Sin importar que los acusados de unos u otros delitos sean culpables o no. Lo que se ha empezado en Colombia es una verdadera Cacería de Brujas iniciada por unos pocos personajes que buscan establecer intereses económicos, políticos y jurídico-terroristas; además del protagonismo ante la sociedad como supuestos defensores de los derechos humanos. Al mismo tiempo, algunos medios de comunicación y políticos sin escrúpulos, se han unido a este falso llamado en búsqueda de la mal llamada verdad; lo cual ha convertido estos procesos en un show mediático, para beneficio propio sin tomar en cuenta la sangre derramada en el país.
Pero de lo que no se han dado cuenta, es que acciones como estás; lo único que hacen es abrir viejas y nuevas heridas, las cuales se encargaran de dividir aun mas a la sociedad, en un momento donde los colombianos debemos estar más unidos para salir adelante.

Coronel Luis Felipe Molano Díaz
Departamento de Estudios Socio-Políticos - ACORE

[1] El Tiempo, “Militares condenados deberán reintegrar al Estado el monto de las indemnizaciones”. Documento Electrónico

[2] ESTATUTO DE ROMA, CORTE PENAL INTERNACIONAL. http://www.icclr.law.ubc.ca/Publications/Reports/romestatute.sp.pdf .Documento Electrónico
[3] ESTATUTO DE ROMA, CORTE PENAL INTERNACIONAL. http://www.icclr.law.ubc.ca/Publications/Reports/romestatute.sp.pdf. Documento Electrónico

martes, 13 de julio de 2010

¿HASTA DÓNDE PODEMOS LLEGAR CON LA SUBJETIVIDAD JURIDICA?

Por estas épocas, cuando los adelantos científicos son el pan de cada día, y pareciera que las capacidades del ser humano se han ido quedando cortas ante la avalancha del desarrollo, debemos hacer un alto en el camino para hacer una observación a la justicia que se está impartiendo en el país: el pasado primero de junio leímos en un periódico de circulación nacional una noticia con el siguiente titular “Aranguren detenido por caso de chuzadas”. Estaban hablando del ex director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), Mario Aranguren. Según la investigación desarrollada por la Fiscalía, la UIAF realizó actividades ilegales de seguimiento en contra de magistrados de la Corte Suprema de Justicia para determinar sus presuntos nexos con el cuestionado empresario Asencio Reyes.


La pregunta desprevenida que se hace un ciudadano es si ¿acaso el DAS no es una agencia de inteligencia del orden Nacional? De acuerdo a esto, todos los procesos iniciados por autoridades competentes, con base a pruebas de esta agencia; serían nulos, porque entonces todo lo que ha venido haciendo el DAS está fuera de la ley, y si eso es así, ¿por qué existe?
Curiosamente, en el mismo periódico, en la parte inferior de la misma página, aparece otro titular que dice “Juez liberó a seis señalados sicarios que habían sido capturados con armas y droga”. Según la información, los sicarios pertenecían a la ‘oficina’ de Envigado y que uno de ellos tenía orden de captura por concierto para delinquir con fines terroristas.


Al hacer un análisis paralelo de los dos casos se puede determinar una calificación a nuestra justicia de forma objetiva y no subjetiva como lo vienen haciendo los jueces. Si bien es cierto, no es una política de la rama judicial, sí es preocupante porque no se está mirando con el mismo rasero jurídico. Al respecto, los expertos en derecho manifiestan que se está volviendo escuela entrar a calificar en forma “subjetiva” para poder hacer justicia. De este proceso de la justicia hacen parte la formación profesional, la tendencia ideológica de la universidad, la experiencia en la rama judicial, y las presiones políticas y mediáticas, y para acomodarse a la norma, con su criterio propio; entra en acción la calificación subjetiva. Al jugar con criterio subjetivo, lo que para un profesional es grave, para otro puede no serlo. En ese sentido, hoy por hoy se torna peligroso caer en manos de un juez que aplique este criterio. Es más, poco a poco las normas constitucionales y las leyes van quedando relegadas a un segundo plano, con fallos direccionados con el criterio subjetivo.


Lo expresado anteriormente no es un criterio descabellado: si se consulta el Diccionario de la Lengua Española, se encuentra que Subjetividad tiene dos significados según se utilice para referirse al conocimiento o al sujeto.
En la teoría del conocimiento, “la Subjetividad es la propiedad de las percepciones, argumentos y lenguajes, basado en el punto de vista del sujeto y, por lo tanto, influidos por los intereses y deseos particulares del sujeto; es opuesto a la objetividad, por lo anterior, los sujetos, están condicionados a circunstancias, culturales, políticas, históricas, e ideológicas, etc.”.
Sin embargo, la Constitución y las leyes de la República son muy claras y dejan muy poco a las interpretaciones, pero si llegaran a existir estas interpretaciones, es muy importante que un juez o un fiscal, tenga el criterio personal y profesional para no ir a cometer una injusticia.
La injustica fomenta otra clase de violencia en el país: la violencia jurídica.


Es importante ser un poco exegético en las decisiones y no dejarlo a la subjetividad. Por eso es que al iniciar este artículo, hablaba de los adelantos científicos. Será que en justicia, seríamos mejores actuando como máquinas, para no correr el riesgo de deambular sin brújula en el campo jurídico.